SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Fecha: 16-Dic-2002
La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes
Que, cerrando tal razonamiento y desvirtuando cualquier criterio en contrario el art. 9 del mismo Código estipula: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...”, de manera, que no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el retiro de un trabajador, sin que el Ministerio del Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales.
Que, en ese sentido la jurisprudencia es uniforme, pues este Tribunal en similares problemáticas, en una correcta interpretación de los preceptos tanto de la legislación laboral como de las previstas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo ha dictado las SSCC 041/2000 de 28 de junio, 073/2000 de 5 de octubre y 84/2002 de 23 de septiembre, declarando fundado el recurso y sin efecto las Resoluciones impugnadas que disponían restituciones de trabajadores a su fuente laboral.
- Jürgen Kurz, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes
- III.3
- III.4
- FUNDADO