SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002

Fecha: 16-Dic-2002

III.1

III.1   Que, el art. 79 LTC que desarrolla los presupuestos del art. 31 CPE, en su parágrafo I estipula: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional en el caso presente, sólo le concierne determinar si el recurrido al pronunciar la Resolución Ministerial impugnada, tenía o no competencia, sin que le sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática resuelta en la Resolución impugnada, ya que el ámbito de control del Recurso no tiene tal alcance.