Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Fecha: 16-Dic-2002
II.1
II.1 Que, el 24 de enero de 2001 la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz-COTEL representada por la Intervención preventiva de COTEL, y el Sindicato Único de Trabajadores de COTEL, suscribieron un contrato colectivo de trabajo (fs. 9-20), que fue homologado por el Ministerio de Trabajo y Microempresa mediante Resolución Administrativa 006/01 de 1 de febrero de 2001 (fs. 341).
- Jürgen Kurz, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes
- III.3
- III.4
- FUNDADO