SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002

Fecha: 16-Dic-2002

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que, el recurrente denuncia que el recurrido usurpando competencia de la judicatura laboral, ha dictado la Resolución Ministerial impugnada disponiendo la reincorporación de los trabajadores que ha despedido dentro del marco de la legislación laboral. En consecuencia, corresponde compulsar si dicha resolución se subsume en los presupuestos previstos en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declararla nula o no.