Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Fecha: 16-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia que el recurrido usurpando competencia de la judicatura laboral, ha dictado la Resolución Ministerial impugnada disponiendo la reincorporación de los trabajadores que ha despedido dentro del marco de la legislación laboral. En consecuencia, corresponde compulsar si dicha resolución se subsume en los presupuestos previstos en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declararla nula o no.
- Jürgen Kurz, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes
- III.3
- III.4
- FUNDADO