SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
a)
El recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el Juez recurrido ha confundido la redención con el reconocimiento de años de trabajo y estudio; b) como está condenado a la pena de 16 años de presidio, no cumple el requisito del art. 138-6) LEPS, pero el Juez no debe aplicar lo dispuesto por dicha norma, sino lo que señala la Disposición Transitoria Primera de la Ley anotada, que determina solamente tres requisitos, que han sido cumplidos por su parte; c) el DS 26715 de 26 de julio de 2002, también faculta a los internos a pedir el reconocimiento de trabajo y estudio, lo que nuevamente solicitó y fue rechazado; d) ha sido objeto de un trato discriminatorio, porque el Juez ha otorgado el reconocimiento de trabajo y estudios al “imputado Valda”, que fue condenado a prisión de 20 años, y ahora está gozando de libertad por redención.
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el trabajo y estudio realizado por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca, es anterior a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001, habiendo cumplido con los requisitos que la Disposición Transitoria Primera de esa normativa establece, pero dichas condiciones “se refieren a los efectos de la redención”; b) el art. 138 está estrechamente relacionado con la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, pues el reconocimiento de trabajo y estudios tiene el fin exclusivo de la redención, que no puede beneficiar al recurrente porque tiene una condena mayor a quince años; c) el art. 138 mencionado no excluye el delito de genocidio para hacer viable la redención, motivo por el que se concedió ese beneficio a un penado por ese hecho ilícito; d) no ha restringido el derecho a la libertad del actor, pues él está cumpliendo una condena impuesta en fallos ejecutoriados, emitidos en proceso legal.
- Pablo Oswaldo Justiniano Vaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.1.
- en el recinto penitenciario
- con el fin de que ese tiempo sea computado para que el interno obtenga la redención de la condena.
- para cuyo reconocimiento deben cumplirse las tres exigencias allí contempladas, que son requisitos para el reconocimiento antedicho y no para la redención
- trabajo y estudio penitenciarios,
- no se le puede conceder la redención de su condena.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA