SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
no se le puede conceder la redención de su condena.
En el caso objeto de examen, el recurrente ha sido sentenciado a una pena privativa de libertad de dieciséis años, por lo que, aún en el caso de que se le reconozcan los trabajos y estudios realizados con anterioridad a la vigencia de la Ley 2298, no cumple con el requisito estipulado en el inciso 6) del art. 138 de la misma, motivo por el que no se le puede conceder la redención de su condena.
Consecuentemente, el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno que atente contra los derechos del actor, lo que determina la improcedencia de este recurso, máxime si se considera que la condena que sufre Pablo Oswaldo Justiniano Vaca se debe a una sentencia ejecutoriada, dictada en proceso cuya legalidad no ha sido cuestionada en momento alguno, no siendo, por ende, evidente la existencia del procesamiento ni detención indebidos que acusa el recurrente.
- Pablo Oswaldo Justiniano Vaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.1.
- en el recinto penitenciario
- con el fin de que ese tiempo sea computado para que el interno obtenga la redención de la condena.
- para cuyo reconocimiento deben cumplirse las tres exigencias allí contempladas, que son requisitos para el reconocimiento antedicho y no para la redención
- trabajo y estudio penitenciarios,
- no se le puede conceder la redención de su condena.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA