Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
con el fin de que ese tiempo sea computado para que el interno obtenga la redención de la condena.
De lo que se infiere que puede realizarse el reconocimiento del trabajo y estudios efectuados antes de la vigencia de la Ley 2298, cuando concurran las condiciones referidas por la última norma indicada, con el fin de que ese tiempo sea computado para que el interno obtenga la redención de la condena.
- Pablo Oswaldo Justiniano Vaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.1.
- en el recinto penitenciario
- con el fin de que ese tiempo sea computado para que el interno obtenga la redención de la condena.
- para cuyo reconocimiento deben cumplirse las tres exigencias allí contempladas, que son requisitos para el reconocimiento antedicho y no para la redención
- trabajo y estudio penitenciarios,
- no se le puede conceder la redención de su condena.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA