SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.4.
III.4. Es menester diferenciar lo que es la redención y el extramuro. La redención constituye una medida por la que el interno puede lograr eximir la condena que le ha sido impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, siempre que se cumplan las condiciones del art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. El extramuro, por su parte, es una medida que consiste en que el interno puede salir a trabajar o estudiar fuera del Penal, debiendo retornar al Centro al final de la jornada, y puede favorecer a los condenados clasificados en el período de prueba que cumplan los requisitos que señala el art. 169 LEPS. Al efecto, recuérdese que el art. 157 de la tantas veces nombrada Ley 2298, señala que las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos períodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio, comprendiendo el Sistema Progresivo cuatro períodos: 1) de observación y clasificación iniciales; 2) de readaptación social en un ambiente de confianza; 3) de prueba; y, 4) de libertad condicional.
- Pablo Oswaldo Justiniano Vaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.1.
- en el recinto penitenciario
- con el fin de que ese tiempo sea computado para que el interno obtenga la redención de la condena.
- para cuyo reconocimiento deben cumplirse las tres exigencias allí contempladas, que son requisitos para el reconocimiento antedicho y no para la redención
- trabajo y estudio penitenciarios,
- no se le puede conceder la redención de su condena.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA