Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.3.
III.3. De otro lado, no puede aplicarse la Disposición Transitoria Primera del DS 26715, que dispone que en caso de que el interno hubiese sido condenado con anterioridad a la vigencia de la Ley 2298, y la misma o sus reglamentos agravaren las condiciones para acogerse a los beneficios correspondientes al período de prelibertad o para obtener su libertad anticipada, será aplicable la ley anterior y sus correspondientes reglamentos, dado que la Ley anterior a la 2298, es la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (DL11080, 19 de septiembre de 1973), que en ninguna de sus normas contempla la posibilidad, forma ni requisitos para la redención de la condena.
- Pablo Oswaldo Justiniano Vaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.1.
- en el recinto penitenciario
- con el fin de que ese tiempo sea computado para que el interno obtenga la redención de la condena.
- para cuyo reconocimiento deben cumplirse las tres exigencias allí contempladas, que son requisitos para el reconocimiento antedicho y no para la redención
- trabajo y estudio penitenciarios,
- no se le puede conceder la redención de su condena.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA