SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

III.3.

III.3.   De otro lado, no puede aplicarse la Disposición Transitoria Primera del DS 26715, que dispone que en caso de que el interno hubiese sido condenado con anterioridad a la vigencia de la Ley 2298, y la misma o sus reglamentos agravaren las condiciones para acogerse a los beneficios correspondientes al período de prelibertad o para obtener su libertad anticipada, será aplicable la ley anterior y sus correspondientes reglamentos, dado que la Ley anterior a la 2298, es la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (DL11080, 19 de septiembre de 1973), que en ninguna de sus normas contempla la posibilidad, forma ni requisitos para la redención de la condena.