SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

para cuyo reconocimiento deben cumplirse las tres exigencias allí contempladas, que son requisitos para el reconocimiento antedicho y no para la redención

Dicho de otro modo, el art. 138-3) de la citada Ley se refiere a los trabajos y estudios realizados por la persona desde que ingresó como interno a un Penal, y la Disposición Transitoria Primera, a los trabajos y estudios que hubiere podido realizar antes que la Ley entre en vigencia, para cuyo reconocimiento deben cumplirse las tres exigencias allí contempladas, que son requisitos para el reconocimiento antedicho y no para la redención, que, dependiendo del caso, será concedida  cuando se cumplan las condiciones que el art. 138 establece. En ese sentido, en caso de reconocerse los trabajos y estudios realizados antes de la vigencia de la antedicha Ley cumplidos que sean los requisitos de la Disposición Transitoria aludida, el interno deberá acreditar también el cumplimiento de  los demás requisitos que fija el art.  138, para así poder lograr la redención.