Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.2.
III.2. En cuanto a la presunta vulneración del principio de igualdad, se tiene que el Juez -como lo ha aseverado esa autoridad- concedió la redención a una persona condenada a veinte años por el delito de genocidio, observándose al respecto que el art. 138 LEPS no establece una pena máxima para la concesión del beneficio referido sino solamente los 15 años en el caso de delitos relacionados a la Ley 1008; sin embargo, al no haber aportado ninguna prueba el recurrente sobre ese acto, no es posible ingresar a mayor análisis.
- Pablo Oswaldo Justiniano Vaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.1.
- en el recinto penitenciario
- con el fin de que ese tiempo sea computado para que el interno obtenga la redención de la condena.
- para cuyo reconocimiento deben cumplirse las tres exigencias allí contempladas, que son requisitos para el reconocimiento antedicho y no para la redención
- trabajo y estudio penitenciarios,
- no se le puede conceder la redención de su condena.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA