SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

en el recinto penitenciario

De la disposición transcrita se establece que regula la forma y requisitos en que el interno puede ser merecedor de la redención de su condena, cuando realice trabajos y estudios desde que fue internado en la Penitenciaría que corresponda, no otra cosa significa que el art. 139 disponga que la jornada de redención será de ocho horas diarias, pudiendo el interno distribuir ese tiempo entre estudio o trabajo, con autorización de la Administración.