Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
en el recinto penitenciario
De la disposición transcrita se establece que regula la forma y requisitos en que el interno puede ser merecedor de la redención de su condena, cuando realice trabajos y estudios desde que fue internado en la Penitenciaría que corresponda, no otra cosa significa que el art. 139 disponga que la jornada de redención será de ocho horas diarias, pudiendo el interno distribuir ese tiempo entre estudio o trabajo, con autorización de la Administración.
- Pablo Oswaldo Justiniano Vaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.1.
- en el recinto penitenciario
- con el fin de que ese tiempo sea computado para que el interno obtenga la redención de la condena.
- para cuyo reconocimiento deben cumplirse las tres exigencias allí contempladas, que son requisitos para el reconocimiento antedicho y no para la redención
- trabajo y estudio penitenciarios,
- no se le puede conceder la redención de su condena.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA