SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
Fragmento 4
La Resolución 464/2002, cursante a fs. 36 y 37, pronunciada el 1 de noviembre de 2002 por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “el recurrente, habiendo solicitado ante el Sr. Juez de Ejecución de Sentencia, la Redención conforme al art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la misma fue rechazada y confirmada por la R. Corte de Justicia, en grado de apelación, que el art. 138 inc. 6to. de la citada la ley beneficia a los condenados con pena privativa de libertad no mayor a 15 años, sin embargo, el recurrente cumple con los requisitos de acreditación de estudios y trabajos, conforme se establece de las pruebas adjuntas en obrados” (sic); 2) “la acreditación de estudios y trabajos a efectos de la Redención, entre ambas tiene directa relación a efectos de su aplicación y que en el presente caso no se llega a demostrar las infracciones procedimentales recurridas, precisamente por el texto íntegro de las disposiciones transitorias en el punto primero, toda vez que la acreditación de estudio y trabajo tiene efecto la Redención, que el caso presente se halla relacionado con el art. 138 inc. 6to. de dicha norma legal” (sic).
- Pablo Oswaldo Justiniano Vaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.1.
- en el recinto penitenciario
- con el fin de que ese tiempo sea computado para que el interno obtenga la redención de la condena.
- para cuyo reconocimiento deben cumplirse las tres exigencias allí contempladas, que son requisitos para el reconocimiento antedicho y no para la redención
- trabajo y estudio penitenciarios,
- no se le puede conceder la redención de su condena.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA