SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
a)
El abogado y apoderado, ratificó los términos de su demanda, y agregó que: a) se han pagado los beneficios sociales al demandante del proceso social, motivo por el cual Carlos López Saba se encuentra ya en libertad; b) su representado no tiene relación alguna con la empresa “SEC”, y que “otra cosa muy diferente es que tenga una relación laboral con el Consorcio de Servicios de Estacionamientos” con sede en Chile, con lo que se constata que el haberle seguido el proceso y notificado por edictos, es un acto ilegal; c) el mandamiento de apremio no especificó si tenía habilitación de días y horas inhábiles, pero se lo ejecutó por la noche. Pidió se declare procedente el recurso.
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el recurrente no ha cumplido con el requisito de demostrar su personería, de acuerdo al art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) no existe norma procesal laboral que establezca que el mandamiento de apremio “será gradual”, pues el art. 216 CPT, determina la facultad del Juez del Trabajo para expedirlo, “lo que significa que puede ser con todas las facultades”; c) se hizo conocer la demanda por edictos, y el ahora apoderado del actor no se presentó en el proceso, pretendiendo “a la hora nona” señalar que ha existido procesamiento indebido. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- Carlos López Saba
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 23 de septiembre de 2002 (fs. 122), con habilitación de días y horas inhábiles
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral
- III.3
- III.4
- III.5