Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.2
III.2 En el caso sometido a revisión, Juez demandado al ordenar la emisión del mandamiento de apremio contra el recurrente y los co-demandados en el juicio laboral, luego de haberlos conminado para que paguen los beneficios sociales devengados a tercero día, sin ningún resultado, no obstante que se les notificó con tal conminatoria a través de edictos, dio correcta aplicación a las normas procesales del trabajo precedentemente anotadas, concordantes con el art. 12 de la Ley 1602, de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP).
- Carlos López Saba
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 23 de septiembre de 2002 (fs. 122), con habilitación de días y horas inhábiles
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral
- III.3
- III.4
- III.5