Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.4
II.4 Ante el pedido del demandante en el proceso laboral para que se emita mandamiento de apremio, el Juez de la causa, en 15 de junio (fs. 103 vta.), conminó, con carácter previo, “a la empresa demanda en las personas de sus representantes legales”, cancelen a tercero día la suma fijada en Sentencia. Con dicha determinación se notificó a los demandados, por edicto (fs. 105 y 107).
- Carlos López Saba
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 23 de septiembre de 2002 (fs. 122), con habilitación de días y horas inhábiles
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral
- III.3
- III.4
- III.5