Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.3
II.3 La Sentencia dictada el 18 de marzo de 2002 (fs. 37 y 38), declaró probada la demanda y ordenó a los demandados, entre ellos el ahora recurrente, el pago a favor del demandante de la suma de $US9.900.- Con el fallo se notificó por edictos a la parte demandada (fs. 95), declarándose ejecutoriado el mismo a través del Auto de 19 de abril (fs. 101 vta.)
- Carlos López Saba
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 23 de septiembre de 2002 (fs. 122), con habilitación de días y horas inhábiles
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral
- III.3
- III.4
- III.5