SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
Fragmento 4
La Resolución de 25 de octubre de 2002, cursante a fs. 133 y 134, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que “el Juez ha actuado dentro del marco de la ley y del debido procesamiento, sin haber vulnerado ningún derecho constitucional del demandante, pues es evidente que Carlos López Saba, por todos los actuados que cursan en antecedentes y aún los memoriales presentados a propósito del presente hábeas corpus, tenía conocimiento de encontrarse procesado dentro de la demanda laboral señalada, sin que en tiempo oportuno y siguiendo los pasos procesales que la ley le franquea, haya hecho valer los derechos que alega; siendo también cierto que la orden de apremio que fue expedida por la autoridad demandada fue en fiel cumplimiento de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2002, por lo que no se puede señalar que se le hubiere detenido ilegalmente” (sic)
- Carlos López Saba
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 23 de septiembre de 2002 (fs. 122), con habilitación de días y horas inhábiles
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral
- III.3
- III.4
- III.5