Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.6
II.6 René Oscar Guillén Lizárraga, como apoderado del Consorcio “ECM” S.A. “PROSERTEC” S.R.L., por memorial de 24 de julio de 2002 (fs. 112), se apersonó ante la autoridad ahora recurrida, y solicitó fotocopias legalizadas del proceso con el fin de iniciar proceso ordinario para demostrar el fraude procesal en que se habría incurrido en el juicio laboral.
- Carlos López Saba
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 23 de septiembre de 2002 (fs. 122), con habilitación de días y horas inhábiles
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral
- III.3
- III.4
- III.5