SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 24 de octubre de 2002 (fs. 31), el recurrente aduce que René Costas Paredes inició un proceso social en el Juzgado a cargo del recurrido, persiguiendo el pago de beneficios sociales que le adeudaría el Servicio de Estacionamientos “Cochabamba”, dependiente del Consorcio “ECM Ingeniería” S.A. y “Prosertec” S.R.L., dirigiendo la demanda contra Christian Coronel, Carlos Gustavo Mery Camposano, Fernando Allende Becerra, Jaime Larrazabal, y “de manera completamente extraña, contra su persona”, que fue citada por edictos, pese a que el demandante conocía el domicilio de la entidad, concluyendo el proceso, en el que se sorprendió a la autoridad jurisdiccional mediante fraude procesal, con una sentencia que declaró probada la pretensión del demandante.
Sostiene que no tiene ninguna de las condiciones establecidas por el art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT), para ser demandado, ya que es empleado de la empresa “Servicios de Estacionamiento Controlados” S.A., que depende de la empresa “ECM Ingeniería” S.A. y su presencia en Cochabamba únicamente obedeció a la realización de una conferencia de prensa en representación de aquella empresa chilena, sin que le una ningún vínculo laboral ni ejecutivo “con el SEC”, por lo que su detención, efectuada en horas de la noche, es indebida e ilegal.
- Carlos López Saba
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 23 de septiembre de 2002 (fs. 122), con habilitación de días y horas inhábiles
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral
- III.3
- III.4
- III.5