SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.3
III.3 En lo concerniente al procesamiento indebido, alegado por el actor, es necesario considerar que en el juicio laboral que ha dado lugar a la interposición del presente recurso, se han seguido todos los pasos procedimentales que la ley prevé, ya que se citó por edictos con la demanda, y de la misma forma se notificó a los demandados con la declaratoria de rebeldía, con la Sentencia y la conminatoria dada por el Juez para que paguen en tres días como máximo el monto señalado en ese fallo, razón por la que no se evidencia la vulneración del derecho a la defensa de Carlos López Saba, quien no obstante haber sido notificado a través de los referidos edictos de prensa, no ejerció su de derecho de oponer excepciones, responder la demanda, ni recurrir de apelación contra la Sentencia. En ese sentido, la procedencia del presente recurso tiene como base y fundamento legal el aspecto contemplado en el numeral anterior de este fallo.
- Carlos López Saba
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 23 de septiembre de 2002 (fs. 122), con habilitación de días y horas inhábiles
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral
- III.3
- III.4
- III.5