SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

III.5

III.5 Finalmente, a objeto de aclarar lo expresado por el Juez recurrido  sobre la presunta falta de cumplimiento del requisito de acreditación de la personería del actor,  conviene recordar que  para el recurso de hábeas corpus rige lo dispuesto por  el art. 90 LTC concerniente a los requisitos de contenido; además, al tratarse de un recurso que precautela la libertad individual, únicamente puede ser presentado por personas naturales o físicas, motivo por el que no es necesaria la demostración de su personería, cual si se tratara del representante de una empresa.