Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.5
III.5 Finalmente, a objeto de aclarar lo expresado por el Juez recurrido sobre la presunta falta de cumplimiento del requisito de acreditación de la personería del actor, conviene recordar que para el recurso de hábeas corpus rige lo dispuesto por el art. 90 LTC concerniente a los requisitos de contenido; además, al tratarse de un recurso que precautela la libertad individual, únicamente puede ser presentado por personas naturales o físicas, motivo por el que no es necesaria la demostración de su personería, cual si se tratara del representante de una empresa.
- Carlos López Saba
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 23 de septiembre de 2002 (fs. 122), con habilitación de días y horas inhábiles
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral
- III.3
- III.4
- III.5