Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.7
II.7 En la literal de fs. 114, que firman el apoderado legal del Consorcio citado y René Costas Paredes, demandante del proceso laboral, numeral 2, se constata la mención a que no se habría cubierto al ex-trabajador mencionado, el aguinaldo de la gestión 2001, “sin que el señor Carlos López le diera una respuesta positiva para su cancelación...”. El referido documento fue presentado por el demandante, en la ejecución de sentencia del juicio, con el escrito de 8 de agosto de 2002 (fs. 115), como una respuesta al supuesto fraude procesal, mencionado de contrario.
- Carlos López Saba
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 23 de septiembre de 2002 (fs. 122), con habilitación de días y horas inhábiles
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral
- III.3
- III.4
- III.5