SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
a)
Finalmente el abogado del Alcalde recurrido dio lectura a su informe (fs. 404-406) en el cual alega: a) que su autoridad ha procedido conforme a ley a denunciar los actos que los recurrentes igualmente denunciaron; b) que no se han agotado los medios legales, pues de conformidad al art. 39 LSNRA los juzgados agrarios son competentes para conocer las acciones para el restablecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria o ecológica como también para conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas, de manera que al existir derechos controvertidos respecto al uso de aguas, la jurisdicción constitucional no es competente, además también existen otros medios ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente.
- Juan Loza, Esteban Rocha Pacci, Jorge Rocha Pacci y Tomas Montecinos, dirigentes de la Comunidad Campesina “Laphia”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 336-339)
- (fs. 396-399)
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3
- III.4
- APRUEBA