SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.2

III.2   Que, el art. 171 CPE, establece en su parágrafo I,  “Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, ( ....)”.

            Que, bajo ese marco constitucional, a fin de cumplir el citado mandato en cuanto a las tierras, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, el legislador, ha creado los mecanismos de protección para los mismos y establecido las autoridades competentes para solucionar los conflictos que se originen por el ejercicio de la propiedad agraria y los recursos naturales.