SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
(fs. 336-339)
El abogado de los recurridos miembros de los Sindicatos dio lectura al informe (fs. 336-339) en el cual alegan: a) que la vertiente de Tranca Yacu, fue y es de la familia del recurrido René Rodríguez, y con el consentimiento de sus herederos, sus comunidades han hecho uso del aprovechamiento de las aguas y que al contrario son los comunarios de Laphia quienes les quitaron ese derecho, despojándolos sistemáticamente a los verdaderos y reales propietarios; b) que es falso que los recurrentes no tengan agua, pues en una inspección en el año 1996, se verificó que se les daba mal uso a las aguas de Tranca Yacu, y que además existían dos represas de uso exclusivo de los recurrentes; c) que en la misma resolución cuyo incumplimiento denuncian los recurrentes, se expresa que para tal caso se procederá de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, lo cual demuestra que existen otras vías para que los recurrentes hagan prevalecer sus derechos y d) que existe una denuncia por desvío de aguas y daños ambientales ante la Fiscalía que se está investigando.
- Juan Loza, Esteban Rocha Pacci, Jorge Rocha Pacci y Tomas Montecinos, dirigentes de la Comunidad Campesina “Laphia”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 336-339)
- (fs. 396-399)
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3
- III.4
- APRUEBA