Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
II.2
II.2 Que, pretendiendo hacer cumplir la citada Resolución la Directora Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura por oficio de 18 de junio de 2002, amonestó por escrito al Alcalde recurrido a fin de que restablezca el curso de las aguas, bajo prevención de aplicarse el art. 97 del Reglamento General de la Gestión Ambiental (fs. 53). Posteriormente, el 27 de agosto de 2002, con la intervención de la Prefectura los recurrentes y recurridos firmaron un convenio acordando un cuarto intermedio en la negociación (fs. 127).
- Juan Loza, Esteban Rocha Pacci, Jorge Rocha Pacci y Tomas Montecinos, dirigentes de la Comunidad Campesina “Laphia”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 336-339)
- (fs. 396-399)
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3
- III.4
- APRUEBA