SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, sus familias desde “tiempos inmemoriales”, han vivido en la Comunidad “Laphia” dedicados a la agricultura, riego y la cría de ganados, mediante el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales como la tierra y el agua de acuerdo a los usos y costumbres del lugar, empero los miembros del Sindicato Apote Central aleccionados por su dirigente, de forma ilegal e infringiendo la Constitución Política del Estado, Ley del Medio Ambiente (LMA), Ley de Preservación y Conservación del Parque Nacional Tunari de 13 de septiembre de 1991, Decreto Supremo 06045 de 30 de marzo de 1962, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y Código Penal (CP) invadieron sus terrenos y empezaron la apertura manual de una zanja que recorre desde la vertiente ubicada en sus terrenos hasta Apote, pretendiendo finalizar dicho proyecto en la captación total del agua, lo cual los condenaría a vivir en la miseria, puesto que el agua de la vertiente además la utilizan para consumo doméstico. Ante esos daños y la infracción a sus derechos denunciaron los mismos al Alcalde recurrido y este inmediatamente denunció al Prefecto, instaurándose el proceso administrativo dentro del cual se dictó la Resolución Administrativa de Suspensión de Trabajos en el Parque Nacional Tunari-Comunidad Laphia resolviendo que en aplicación de las normas de la Ley del Medio Ambiente y Reglamento General de Gestión Ambiental, se suspenda cualquier ejecución de trabajos tendientes a conducir o desviar el curso natural de la vertiente de su comunidad otorgando un plazo de 5 días a los infractores -ahora recurridos-, para restituir el curso natural y todas las alteraciones por excavaciones.

Que, pese a  tal disposición, los recurridos prosiguieron el proyecto hasta culminarlo mediante un entubado, como se ha establecido en otra inspección realizada el 30 de junio de 2002 donde se ratificaron la ilegalidad de las obras, por lo que a la fecha existe una amenaza constante incluso para su existencia, sin que las instituciones tanto públicas y privadas a las que han acudido nada hubieran podido hacer porque los recurridos se resisten, además que la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente como el Municipio de Tiquipaya no han hecho cumplir la Resolución referida y en lugar de ello, se han convertido en encubridores de los recurridos, quienes incluso les han prohibido beber de su propia agua, lo cual es ilegal más si son campesinos netamente agricultores, que están comprendidos en los arts. 170 y 171 CPE, 36, 37, 43 y 45 LMA. Que, al margen de ello, también les han bloqueado el único camino que sube a su comunidad  cuando se dirigían con funcionarios del INRA a realizar una inspección dentro de un proceso de saneamiento simple de sus terrenos.