SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.4
III.4 Que, tal controversia se corrobora con las documentales aportadas en el proceso, pues los recurrentes han denunciado la comisión de delitos contra el medio ambiente con los mismos argumentos que ahora plantean, por su parte los recurridos señalan ser los propietarios de la vertiente y que en ejercicio de su derecho propietario han procedido a realizar los actos que se acusan como ilegales. En estas circunstancias de hecho, no corresponde a esta jurisdicción -se reitera- pronunciarse sobre el fondo de los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que se han denunciado.
Que, por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, pues de hacerlo se estaría desnaturalizando el recurso planteado que por mandato de la Constitución sólo otorga protección de manera subsidiaria y además cuando el ejercicio del derecho que se acusa de vulnerado no está en controversia o depende de la dilucidación de un conflicto en otra jurisdicción.
- Juan Loza, Esteban Rocha Pacci, Jorge Rocha Pacci y Tomas Montecinos, dirigentes de la Comunidad Campesina “Laphia”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 336-339)
- (fs. 396-399)
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3
- III.4
- APRUEBA