SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas

Que, en ese orden, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, conforme a los mandatos de la Constitución establece las garantías constitucionales de los pueblos indígenas y comunidades indígenas prescribiendo en el art. 3-III segundo párrafo que “Los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan a favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobre sus tierras, reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas.” Para este fín el mismo cuerpo legal en su art. 30 estipula: “La Judicatura Agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y otros que le señale la ley.”