Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3
III.3 Que, en la problemática compulsada, es evidente un conflicto sobre el uso y aprovechamiento de aguas que corresponde ser dilucidado por los jueces agrarios, ya que existen elementos de hecho y de derecho para demostrar y probar, lo cual no puede ser analizado en esta jurisdicción que solo otorga protección ante la vulneración de un derecho firme y consolidado, lo que implica que cuando ese derecho depende de la titularidad sobre algún bien o recurso natural como en el caso planteado, no puede otorgarse protección hasta en tanto no se haya determinado en la vía correspondiente el derecho de propiedad o el derecho en este caso para aprovechar recursos naturales.
- Juan Loza, Esteban Rocha Pacci, Jorge Rocha Pacci y Tomas Montecinos, dirigentes de la Comunidad Campesina “Laphia”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 336-339)
- (fs. 396-399)
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3
- III.4
- APRUEBA