SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de Quillacollo, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, están garantizados en el art. 3-III de la LSNRA, y a ese efecto los jueces agrarios, son los competentes para resolver las cuestiones como la planteada, b) que en cuanto a la apertura de la zanja y entubado, las partes voluntariamente han reconocido a la Prefectura del Departamento como ínstancia única para el conocimiento de los conflictos del Medio Ambiente, autoridad que mediante la Resolución 050/2001 ya ha resuelto el conflicto, empero la misma aún no ha sido notificada ni ejecutoriada por lo que no se han agotado los recursos, c) que también existe un acuerdo donde se declara un cuarto intermedio en la negociación, por otra parte existen querellas criminales y un trámite en el INRA, d) que los hechos fueron consumados en abril de 2002 y e) que no se han probado las lesiones a derechos fundamentales en las que hubieran incurrido el Alcalde Municipal y Director de Medio Ambiente recuridos.
- Juan Loza, Esteban Rocha Pacci, Jorge Rocha Pacci y Tomas Montecinos, dirigentes de la Comunidad Campesina “Laphia”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 336-339)
- (fs. 396-399)
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3
- III.4
- APRUEBA