Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1
III.1 Que, el art. 19 CPE, estatuye expresamente que el recurso de amparo procederá contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restringan o supriman derechos y garantías constitucionales, siempre que no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos. Bajo esta premisa constitucional, el amparo sólo debe otorgar protección de manera subsidiaria, de modo que cuando no se agotan las vías no es posible otorgar la tutela solicitada.
- Juan Loza, Esteban Rocha Pacci, Jorge Rocha Pacci y Tomas Montecinos, dirigentes de la Comunidad Campesina “Laphia”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 336-339)
- (fs. 396-399)
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3
- III.4
- APRUEBA