SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.1

III.1   Que,  el art. 19 CPE, estatuye expresamente que el recurso de amparo procederá contra los actos ilegales  u omisiones indebidas que amenacen, restringan o supriman derechos y garantías constitucionales, siempre que no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos. Bajo esta premisa constitucional, el amparo sólo debe otorgar protección de manera subsidiaria, de modo que cuando no se agotan las vías no es posible otorgar la tutela solicitada.