SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R

Fecha: 05-Feb-2002

1.

1.   En su demanda  presentada el 13 de noviembre de 2001 (fs. 44 a 47),  la recurrente  manifiesta que en su condición de profesional abogada, fueron contratados sus servicios por Helen Bernal López a quien patrocinó en una querella penal contra Raúl Burgoa Verástegui por el supuesto delito de lesiones gravísimas en una intervención de implantes dentales, pues su cliente le entregó documentación expedida en Brasil,  referida a que el querellado no tendría título de odontólogo y menos cursos en la especialidad de implantología.

      Relata que en la tramitación de las diligencias de Policía Judicial se suscitaron una serie de incidentes, pues al ejecutar el mandamiento de aprehensión, expedido por el Fiscal Rodolfo Gutiérrez, la hija del imputado, la abogada Hadda Burgoa La Forcada,  la insultó y la golpeó, así como a su cliente, a quien se le dio siete días de impedimento para el trabajo. La mencionada abogada, “en un afán de deslindar su  propia responsabilidad”, la denunció ante el Colegio de Abogados, que inició un proceso en su contra, dentro del cual presentó un informe de los policías que estaban a cargo de la ejecución del mandamiento de aprehensión contra Raúl Burgoa Verástegui, informando la agresión de la que fue objeto al igual que su cliente.

      Sin embargo, -continúa- el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados dictó la Resolución Nº 125/2000 de 12 de diciembre de 2000, en la que dispuso licenciarla de acuerdo al art. 43 de la Ley de la Abogacía, además de suspenderla del ejercicio de la profesión por siete  meses, al amparo del art. 14 del Código de Ética Profesional. Indica que apeló de ese fallo y el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, lo confirmó  a través de la Resolución de  27 de julio de 2001,

      Arguye que la prueba presentada por su parte, en el proceso que se le siguió y en la apelación formulada, no fue tomada en cuenta,  y que, contrariamente a lo sostenido en sentencia, no fue suspendida antes por decisión del Colegio de Abogados. Además, sostiene que no puede ser separada del Colegio de Abogados y ser remitida a proceso por las opiniones que haya emitido como abogada patrocinante, ni por lo que han aseverado sus clientes sobre la condición profesional de Raúl Burgoa.

1)  Helen Viviana Bernal López contrató los servicios profesionales de María Teresa Montaño Ferrufino, para que en su condición de abogada la patrocine en un proceso penal contra Raúl  Burgoa Verástegui, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas derivadas de implantes odontológicos mal realizados, habiéndose iniciado las diligencias de Policía Judicial en 9 de septiembre de 1997 (fs. 60 del expediente de Amparo).