Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución Nº 190, cursante a fs. 188 y 189, pronunciada el 15 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por María Teresa Montaño Ferrufino contra Jorge Ayllón Zambrana, Jorge Lema Morales, Adolfo Vera del Carpio y Julio Peñaranda Calvimontes, Presidente, Vicepresidente y Vocales del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, respectivamente; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4.
- 3) En 7 de noviembre de 1997, Hadda Burgoa La Forcada formuló denuncia ante el Colegio de Abogados de La Paz contra la recurrente
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”
- la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- improcedente
- POR TANTO: