SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, bajo el fundamento de que han restringido sus derechos fundamentales, a través del presente Recurso, la recurrente impugna la Resolución emitida por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, la misma que confirma la Resolución pronunciada por el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de La Paz imponiéndole la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional por siete meses, así como la suspensión del fuero legal otorgándole licencia para que pueda ser sometida a un proceso judicial por los supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; por lo que corresponde a este Tribunal dilucidar si efectivamente la resolución impugnada lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4.
- 3) En 7 de noviembre de 1997, Hadda Burgoa La Forcada formuló denuncia ante el Colegio de Abogados de La Paz contra la recurrente
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”
- la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- improcedente
- POR TANTO: