SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R

Fecha: 05-Feb-2002

3.

3.   La Resolución Nº 190 de 15 de noviembre de 2001 (fs. 188 y 189) declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el proceso seguido contra la recurrente en el Colegio de Abogados de La Paz y, en apelación, en el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, se ha tramitado y resuelto dentro de las atribuciones propias de dicho Tribunal conforme a la Ley especial, sin haberse quebrantado norma legal alguna al respecto; 2) “el Amparo Constitucional no tiene la finalidad de enmendar o anular resoluciones dictadas con plena jurisdicción y competencia, de  lo contrario se daría rienda suelta al uso de este Recurso excepcional”; 3) los Tribunales de Honor del Colegio de Abogados de La Paz y del Colegio Nacional de Abogados, han pronunciado sus resoluciones “como órganos del Estado, con competencia y potestad que emana de la Ley de la Abogacía y demás disposiciones aplicables, fallos que no pueden ser impugnados por la vía del Amparo, además, la ahora recurrente ha asumido defensa amplia en dicho proceso, habiendo incluso interpuesto recurso de apelación”.