SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R

Fecha: 05-Feb-2002

5)

5)  La citada decisión se basa en que, si bien el abogado no puede ser molestado ni perseguido por las opiniones que emite esa labor “debe ser realizada dentro del ámbito de la ética profesional sin cometerse atropellos ni excesos que únicamente sirven para tener notoriedad”; que se evidenció haberse realizado  una publicación en el periódico “Hoy” contra Raúl Burgoa, con la manifiesta intención de causar daño moral y psicológico, situación “que transgrede la moral de ética profesional de respeto que debe tener un abogado en la profesión libre. Participación que fue admitida por la abogada María Teresa Montaño Ferrufino (..) que también reconoce haber sido sancionada anteriormente por otros hechos similares por el anterior Tribunal de Honor con una suspensión en el ejercicio profesional por un año y medio ...”