SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
“el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”
Que, a ese efecto conviene recordar que el ejercicio de la profesión de abogado en Bolivia está regulada por la Ley de la Abogacía, aprobada mediante Decreto Ley N° 16793 de 19 de julio de 1979, así como por el Código de Etica para el Ejercicio de la Abogacía aprobado mediante Decreto Supremo N° 11788 de 9 de septiembre de 1974 modificado mediante D.S. N° 26052 de 19 de enero de 2001. Que, la Ley de la Abogacía establece, como un derecho del abogado, el fuero legal de la inviolabilidad profesional cuando en su art. 9 dispone que “el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”, en concordancia con la disposición legal citada el art. 42 de la Ley de la Abogacía dispone que “ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios civiles o penales por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal, y éste le concediere licencia para el indicado juzgamiento”. El referido fuero profesional tiene el objetivo de proteger al abogado en el ejercicio de su profesión contra eventuales actos de represión que podrían obstaculizar o disminuir la efectividad de su trabajo en el patrocinio o defensa de una causa; empero dicha protección sólo se hace efectiva en la medida en que el abogado desarrolle su actividad profesional en estricta sujeción a las normas previstas por el Código de Etica para el Ejercicio de la Abogacía.
Que, en el caso de autos, ante denuncia formal y solicitud expresa presentada por la Dra. Hadda Burgoa la Forcada y Raúl Burgoa, el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de La Paz ha sometido a la recurrente a un proceso disciplinario con el objeto de determinar su responsabilidad disciplinaria por violación de las normas del Código de Etica para el Ejercicio de la Abogacía, asimismo determinar si existen suficientes motivos y fundamentos para la otorgación de licencia a la abogada, hoy recurrente, a objeto de que sea juzgada penalmente por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de su profesión. Por los antecedentes que cursan, tanto en el expediente del Recurso, cuanto en la documentación remitida por los Recurridos a requerimiento de este Tribunal, se establece que el proceso disciplinario referido se ha tramitado con total resguardo de las garantías del debido proceso y conforme al procedimiento establecido en el citado Código de Etica para el Ejercicio de la Abogacía; pues se ha tramitado un proceso en el cual, tanto la parte denunciante como la denunciada, han tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos y probar sus pretensiones, sobre cuya base el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de La Paz ha emitido su Resolución otorgando la licencia y aplicando una sanción disciplinaria, Resolución que al ser apelada ha sido confirmada por los recurridos. En consecuencia, con relación a la decisión de otorgar la licencia, los recurridos no han incurrido en actos u omisiones ilegales que restrinjan o supriman los derechos fundamentales de la recurrente, porque primero, la decisión la han adoptado previo cumplimiento de los procedimientos y formalidades previstas en la Ley de la Abogacía y el Código de Etica para el Ejercicio de la Abogacía; y segundo, porque la otorgación de la licencia no constituye sanción alguna, sino simplemente el levantamiento momentáneo del fuero legal que protege al abogado en el ejercicio de su profesión, licencia que se entiende es para el caso específico que no afecta al ejercicio mismo de la profesión de abogado de la recurrente, si es que está habilitada para ello y no pesa sobre ella sanción disciplinaria alguna de suspensión del ejercicio profesional.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4.
- 3) En 7 de noviembre de 1997, Hadda Burgoa La Forcada formuló denuncia ante el Colegio de Abogados de La Paz contra la recurrente
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”
- la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- improcedente
- POR TANTO: