Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
Fragmento 3
Estima que se han vulnerado los derechos contenidos en los arts. 7 - d) de la Constitución Política del Estado y 9 de la Ley de la Abogacía, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y “se deje sin efecto y revoque la Resolución de 27 de julio de 2001 en todas sus partes”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4.
- 3) En 7 de noviembre de 1997, Hadda Burgoa La Forcada formuló denuncia ante el Colegio de Abogados de La Paz contra la recurrente
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”
- la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- improcedente
- POR TANTO: