SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
4.
4. Por Auto Constitucional Nº 508/2001 de 12 de diciembre de 2001, se solicitó al Presidente del Colegio de Abogados de La Paz la remisión del expediente original del proceso seguido por el Tribunal de Honor contra la recurrente, disponiéndose al mismo tiempo, la suspensión del plazo para la emisión de la Resolución. Habiéndose recibido tal documentación en 18 de enero de 2002, se reanudó el término, correspondiendo analizar el fondo de la causa.
4) Llevado a cabo el proceso, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz emitió la Resolución Nº 125/2000 de 12 de diciembre de 2000 (fs. 1 a 4), por la que resolvió conceder licencia a María Teresa Montaño Ferrufino “de conformidad a lo señalado en el art. 43 de la Ley de la Abogacía”, suspenderla del ejercicio de la profesión por siete meses, y rechazar la acción de prescripción planteada por la procesada.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4.
- 3) En 7 de noviembre de 1997, Hadda Burgoa La Forcada formuló denuncia ante el Colegio de Abogados de La Paz contra la recurrente
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”
- la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- improcedente
- POR TANTO: