Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
6)
6) La recurrente apeló dicha Resolución por escrito de 4 de enero de 2001 (fs. 5 a 9), recurso que mereció la Resolución de 27 de julio de 2001 emitida por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (fs. 10 a 16), que confirmó la sentencia apelada con el fundamento de que “los apelantes no han demostrado cuáles son las normas flagrantemente infringidas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz (..) de lo que se infiere que el Tribunal a quo ajustó su fallo en estricta sujeción a las normas que rigen la materia con total equidad y justicia”
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4.
- 3) En 7 de noviembre de 1997, Hadda Burgoa La Forcada formuló denuncia ante el Colegio de Abogados de La Paz contra la recurrente
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”
- la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- improcedente
- POR TANTO: