SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
Que, con relación a la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión, conviene recordar que por expresa disposición del art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, lo que implica que la garantía del debido proceso alcanza también al ámbito disciplinario. Ahora bien, como se tiene referido precedentemente, de la documentación que forma parte de los antecedentes que informan el Recurso, se tiene establecido que la recurrente fue sometida a un proceso de orden disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de La Paz, un Tribunal que cumple con las condiciones previstas en la disposición legal citada; el proceso se ha sustanciado resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, de manera que sobre la base de las pruebas aportadas por ambas partes el Tribunal ha emitido la Resolución N° 125/200 de 12 de diciembre de 2000 aplicando la sanción de suspensión al haber establecido que la recurrente incurrió en una conducta que vulnera las normas previstas por el art. 14 del Código de Etica para el Ejercicio de la Abogacía, aplicable al caso por estar vigente en el momento en que se cometió la falta, así como en el que se dictó la Resolución sancionatoria. En consecuencia, los recurridos, como miembros del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la recurrente, toda vez que al emitir la Resolución impugnada se han basado en los datos del proceso y han aplicado las normas legales que regulan la materia.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4.
- 3) En 7 de noviembre de 1997, Hadda Burgoa La Forcada formuló denuncia ante el Colegio de Abogados de La Paz contra la recurrente
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”
- la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- improcedente
- POR TANTO: