SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
improcedente
Que, el Tribunal del Amparo, al haber declarado improcedente el Recurso, si bien ha evaluado correctamente los antecedentes que cursan en el expediente, empero, no ha obrado de la misma forma al fundamentar su decisión, pues no es evidente que los fallos emitidos por el Tribunal de Honor de los Colegios Departamentales o del Colegio Nacional de Abogados “no puedan ser impugnados por la vía del Amparo” como se indica textualmente en la Resolución revisada, habrá de recordar al Tribunal del Amparo que por disposición expresa del art. 19 de la Constitución este Recurso procede contra todo acto, resolución u omisión de funcionario público o particular que restrinja, suprima o amenace de restricción o supresión un derecho fundamental o garantía constitucional, de manera que ninguna autoridad, funcionario o persona particular puede sustraerse al control de constitucionalidad por la vía de esta acción tutelar.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4.
- 3) En 7 de noviembre de 1997, Hadda Burgoa La Forcada formuló denuncia ante el Colegio de Abogados de La Paz contra la recurrente
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”
- la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- improcedente
- POR TANTO: