SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002

Fecha: 25-Mar-2002

CONSIDERANDO II

1.   Habiendo  sido inicialmente presentado el Recurso por la Diputada Suplente, Mabel Cruz Romano, la Comisión de Admisión dispuso que previamente acredite que a tiempo de presentar el Recurso estaba en el ejercicio titular de Diputada. Al no haberlo hecho así la Comisión de Admisión resolvió tener por no presentado el Recurso.

2.   En cuanto a la adhesión a ese Recurso hecha por el Diputado Nacional, Augusto Valda Vargas (fs. 53-57), acredita su personería y una vez subsanados los defectos formales observados en el Recurso Directo de Inconstitucionalidad presentado por dicho representante nacional, cuyo resumen consta precedentemente, se lo admite mediante Auto Constitucional N° 405/2001 de 29 de octubre de 2001 (fs. 58-59), disponiendo que se ponga en conocimiento del Presidente del Congreso Nacional, Enrique Toro Tejada, como personero del órgano que generó las normas legales impugnadas, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de 15 días hábiles más el plazo de la distancia.