Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Fecha: 25-Mar-2002
I.4.
I.4. Señala, igualmente, que las incompatibilidades establecidas a los ciudadanos que tengan parentesco consanguíneo hasta el segundo grado en línea directa y en línea colateral y segundo por afinidad con el Presidente o Vicepresidente, Senadores Diputados, Ministros de Estado, Prefectos, Dirigentes Nacionales Departamentales de Partidos Políticos convierten el parentesco consanguíneo y por afinidad en una distinción absoluta con los mismos efectos aludidos en el punto que antecede.