SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002

Fecha: 25-Mar-2002

I.4.

I.4.          Señala, igualmente, que las incompatibilidades establecidas a los ciudadanos que tengan parentesco  consanguíneo hasta el segundo grado en línea directa y en línea colateral y segundo por afinidad con el Presidente o Vicepresidente, Senadores Diputados, Ministros de Estado, Prefectos, Dirigentes Nacionales Departamentales de Partidos Políticos convierten el parentesco consanguíneo y por afinidad en una distinción absoluta con los mismos efectos aludidos en el punto que antecede.