SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Fecha: 25-Mar-2002
CONSIDERANDO V
Que el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad es un proceso de puro derecho que tiene por objeto establecer si las disposiciones legales impugnadas guardan conformidad con las normas constitucionales o son contrarias a ellas, correspondiéndole a este Tribunal Constitucional pronunciarse sobre esa situación.
Que las prohibiciones contenidas en el art. 50 de la Constitución son, en realidad, requisitos para ser elegidos representantes nacionales (senador o diputado) en el entendido de que la postulación a esas funciones debe estar precedida de condiciones que garanticen la idoneidad e independencia del representante nacional y la inexistencia de vínculos directos con la función pública o con otra actividad económica que pueda influir en su comportamiento desvirtuando su labor de miembro del Poder Legislativo. En cuanto al art. 89 de la Constitución, igualmente se indican aquellas situaciones por las cuales un ciudadano no puede ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República, que -como se ve- no guardan relación alguna con los artículos impugnados.
Que lo antes indicado muestra que los artículos que han motivado el presente Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad no contradicen las normas constitucionales señaladas por el recurrente por cuanto se encuentran dentro de las previsiones y alcances del Capítulo III, Título Noveno de la Constitución Política del Estado, y sí, más bien, incorporan al Código Electoral disposiciones reglamentarias para la conformación de los órganos electorales dentro del marco constitucional delineado por dicho Capítulo.