Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Fecha: 25-Mar-2002
I.5.
I.5. Los incisos impugnados -dice-son contradictorios con lo establecido en el art. 6 de la Constitución Política de Estado, ya que al determinar que quienes hubieran sido candidatos o hubiesen sido elegidos en los cargos que señala la norma; o que tengan parentesco en la forma establecida con las autoridades aludidas, sin hacer relativas dichas incompatibilidades por razones temporales, de oportunidad u otras, establecen que estas personas de manera absoluta y por su actividad o parentesco no puedan acceder en condiciones de igualdad a la dirección de asuntos públicos de forma permanente.