SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002

Fecha: 25-Mar-2002

I.2.

I.2.          Que los incisos impugnados establecen, a título de incompatibilidades, restricciones indebidas al derecho de oportunidad de tener acceso en condiciones generales de igualdad a la dirección de los asuntos públicos; estas restricciones son indebidas al incluir a los ciudadanos involucrados de forma absoluta en las incompatibilidades para el acceso y dirección de los asuntos públicos, distinguiéndolos de forma absoluta del resto de la población y, por tanto, vulnerando el principio de igualdad de las personas. Estas restricciones, -añade- son contrarias al numeral I del art. 6 de la Constitución Política del Estado, ya que, al crear incompatibilidades absolutas, vulneran de forma permanente la igualdad de acceso a la dirección y ejercicio de los asuntos públicos.