SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002

Fecha: 25-Mar-2002

Fragmento 12

            Que el Capítulo III del Título Noveno de la Constitución Política del Estado (arts. 225 al 227), trata de los órganos electorales, de su independencia e imparcialidad, disponiendo en el art. 227 que “la composición así como la jurisdicción y competencia de los órganos electorales serán establecidas por Ley”. Que en el desarrollo de estas normas constitucionales se ha dictado la Ley N° 1984, (Código Electoral) que, a su vez, ha sido modificada por Ley N° 2232 de 25 de julio de 2001 en el régimen de incompatibilidades para quienes tengan que ser elegidos miembros de los órganos electorales señalando en su art. 21 los casos previstos en los incisos f) y g) de la citada Ley N° 1984, de manera que hace extensiva esta incompatibilidad a “ciudadanos que hubieran sido candidatos o hubiesen sido elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, Senador o Diputado, Concejal, Alcalde; o que hubieren ejercido los cargos de Ministro de Estado, Viceministro, Secretario Nacional, o Subsecretario, Prefecto o Embajador”. Asimismo a aquellos que tengan parentesco consanguíneo hasta el segundo grado en línea directa y línea colateral y segundo por afinidad con el Presidente o Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Prefectos, Dirigentes Nacionales y Departamentales de Partidos Políticos”